2.2. Las comunidades y el ecoturismo





La definición de comunidad dependerá de las estructuras sociales e institucionales de cada territorio, pero supone alguna forma de responsabilidad colectiva y aceptación de los órganos representativos.

Para efectos de este trabajo se entenderá por comunidad a una agrupación organizada de personas que se perciben como unidad social, cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de pertenencia, situados en una determinada área geográfica en la cual la pluralidad de personas interacciona más intensamente entre sí que en otro contexto.



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