4.3 Legislación ambiental

LEGISLACIÓN AMBIENTAL


La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente  natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.


¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES? 

El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.


¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA   LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 1ro:

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

 I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

 II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

 III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

 IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

 V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

 VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.





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