LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La legislación ambiental o
derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos,
reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para
regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos
o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de
la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL?
La legislación ambiental surge de
la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se
presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?
El objeto del derecho ambiental
está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos
en relaciones con el ambiente.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
Los principios del derecho
ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que
construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales.
En este sentido, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), en su artículo 1ro:
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es
reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.
I.- Garantizar el derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política
ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el
mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la
biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas
naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás
recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios
económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los
ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación
del aire, agua y suelo.
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